miércoles, 18 de julio de 2012

Día 61. (Hoy es un poco ladrillo pero es necesario)

Creo que deberíamos empezar a hablar con propiedad.

-No sólo es un "se le quita la paga de Navidad a los funcionarios" sino a todo el que es empleado de una empresa pública. Todo es todo, a ver si lo explico bien:

En el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, leemos:

1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

Nos vamos a la Ley 2/2012 y vemos a quienes afecta. Os he puesto el artículo 22.A en notas, para que quien quiera lo lea. Resumiendo: a todas las administraciones , las estatales, las autonómicas y las locales. Pero recomiendo leer dicho artículo para hablar con propiedad.

En el Real Decreto, conocido como el del recorte de la paga a los funcionarios,
se habla de funcionarios, personal laboral , pero hay mas.

Nos vamos al BOE del pasado sábado y también leemos :

La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.

Y ojo, si trabajas en una empresa publica pero no tienes paga de Navidad también está previsto:

5. En aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Y es que hay que hablar con propiedad, porque ....

No es en Navidad:

5. La citada minoración se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Buen Día.

Siento el ladrillo. Pero hay veces que es mejor exponer las cosas tal cual son. Lo de que a los que cobran menos de 962 (brutos) no afecta , eso no lo cuento, a eso SI le han dado publicidad.
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